Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo calcular el valor diario del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es la medida de cuánto suben o bajan los precios en México. Primero, se toma el INPC del mes actual y se divide entre el del mes anterior para ver el cambio total del mes. Luego, se divide el número 1 entre los días del mes para obtener un "exponente" (como un factor de reparto). Después, se eleva el resultado de la primera división a ese exponente, lo que da un "factor de ajuste diario" para repartir el cambio del mes entre cada día. Finalmente, para saber el INPC de un día específico, se multiplica el INPC del día anterior por ese factor de ajuste, y se repite para los demás días del mes, redondeando todo hasta la cienmillonésima parte (ocho decimales).
Texto oficial
Artículo 233. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el artículo 227 de este Reglamento, se estará a lo siguiente: I. Se dividirá el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mismo índice correspondiente al mes inmediato anterior; II. Se dividirá la unidad entre el número total de días que corresponda al mes de que se trate. El cociente que resulte será el exponente que se utilizará en la fracción III de este artículo; III. El factor diario de ajuste se determinará elevando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, al exponente a que se refiere la fracción II de dicho artículo, y IV. Para calcular la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del primer día del mes de que se trate, se multiplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediato anterior al mes de que se trate, por el factor diario de ajuste calculado conforme a la fracción III de este artículo. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor de los días subsecuentes del mes de que se trate, se multiplicará la estimativa diaria del citado índice que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por el factor diario de ajuste a que se refiere este artículo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 65 de 93 Para efectos de este artículo la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los cocientes a los que hace referencia el mismo, deberán calcularse hasta el cienmillonésimo. CAPÍTULO VII De los Ingresos por Obtención de Premios
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