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Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular los intereses reales que los fondos de inversión deben reportar a sus accionistas (personas como tú), primero toman los intereses generados por los préstamos o deudas que tiene el fondo y les restan un ajuste basado en la inflación, usando una fórmula del reglamento. Luego, dividen el resultado entre el número total de acciones que existen en el fondo, para saber cuánto le toca a cada acción por día. Después, multiplican esa cantidad por las acciones que tú tengas en el fondo, para obtener los intereses diarios que te corresponden. Finalmente, suman o restan esos montos diarios durante todo el año, dependiendo de si fueron ganancias o pérdidas, para darte el total de intereses reales que debes declarar.

Texto oficial

Artículo 232. Para calcular los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, estarán a lo siguiente: I. Restarán de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme al artículo 220 de este Reglamento, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento; II. Los intereses reales acumulables diarios de las personas físicas por acción, se obtendrán dividiendo el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día del fondo de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas; III. Los intereses reales acumulables diarios correspondientes a cada persona física, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y IV. Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada accionista persona física, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.