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Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja juntan ingresos (por ejemplo, porque son una sociedad conyugal o un negocio en común), cada uno debe declarar solo la parte de ese dinero que le toque según lo que hayan acordado. Es decir, no tienen que reportar todo como si fuera de los dos juntos. Además, cada uno debe pagar sus impuestos provisionales y presentar su declaración individual por la parte que le corresponde. Esto aplica para los ingresos que vienen del capítulo 9 del Título IV de la ley.

Texto oficial

Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.