Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que vive en otro país va a vender acciones de una empresa mexicana, tiene que avisar al SAT con al menos un mes de anticipación. En ese aviso debe explicar si la venta es parte de una fusión, división, reorganización o algo parecido. Además, debe adjuntar ciertos papeles según el tipo de operación: si es una reorganización o reestructura, necesita más documentos; si solo es una fusión o división simple, con menos documentos basta. Todo esto es para que el SAT sepa lo que está pasando y pueda verificar que se pagan los impuestos correctos.
Texto oficial
Artículo 289. Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 80 de 93 autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.