Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en el extranjero, en un país que tenga un tratado con México para no pagar impuestos dos veces (uno allá y otro acá), no tendrás que pagar el Impuesto Sobre la Renta cuando vendas acciones o títulos de deuda, siempre y cuando esa venta se haga en una bolsa de valores o mercado reconocido. Para que te aplique el beneficio, tienes que entregar a quien te ayude a hacer la operación (el intermediario) un documento firmado donde digas, bajo protesta de decir verdad, que eres residente de ese país con tratado, y también debes dar tu número de identificación fiscal de tu país. Si no entregas esa información, el intermediario sí te retendrá el impuesto que corresponda según la ley.

Texto oficial

Artículo 288. Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.