Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se manejan los impuestos en operaciones financieras entre alguien de México y una persona o empresa del extranjero. Si se trata de un préstamo o inversión donde se pagan diferencias en efectivo periódicamente, lo que el extranjero te haya pagado a ti (el residente en México) se puede restar de lo que él cobra para calcular sus ingresos por intereses y el impuesto que debe pagar. Si al final el extranjero pagó más impuestos de los que realmente le tocaban por el resultado de la operación, puede pedir que le devuelvan el dinero que pagó de más, ya sea directamente o por medio de la persona que le retuvo el impuesto (el retenedor).
Texto oficial
Artículo 290. Para efectos del artículo 163, párrafo décimo cuarto de la Ley, se entenderá que tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda en las que durante su vigencia se paguen periódicamente diferencias en efectivo, podrán deducirse de las cantidades que cobre el residente en el extranjero las diferencias que él haya pagado al residente en el país para determinar el ingreso por concepto de intereses a favor del residente en el extranjero y su impuesto respectivo. En el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al Impuesto que le corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del Impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.