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Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa extranjera tiene una sucursal en México y esa sucursal recibe dinero o bienes de su casa matriz (su oficina principal en otro país), para calcular impuestos se toma el valor más bajo entre lo que vale el bien en la aduana o su precio en el mercado. Eso se suma a una cuenta especial llamada "cuenta de remesas". Por otro lado, si la sucursal en México envía dinero o bienes de vuelta a su casa matriz en el extranjero, lo que se resta de esa cuenta es la parte del bien que todavía no se ha deducido de impuestos, calculada según las reglas del artículo 31 de la Ley, actualizando su valor. En pocas palabras, la ley define cómo valorar lo que entra y sale de una sucursal extranjera para efectos fiscales.

Texto oficial

Artículo 291. Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien. Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de conformidad con el mismo artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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