Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco o custodio (quien guarda tus inversiones) vende unos títulos de crédito (como acciones o bonos) que te pertenecen y retiene el impuesto por esa venta, puede quedar libre de pagar ese impuesto si presenta un aviso especial al SAT (Servicio de Administración Tributaria). Ese aviso debe tener los datos que ya pide el artículo 31 del Código Fiscal, más información específica como el nombre de la persona que no te dio el dinero, la fecha del traspaso, el último precio que tuvo el título, su fecha de vencimiento, quién lo emitió y su número de serie. Además, el aviso se debe entregar a la autoridad fiscal a más tardar 15 días después de la fecha en que se debió pagar el impuesto.
Texto oficial
Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes: I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos; II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos; III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos; IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos; V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos; VI. El emisor de los títulos, y VII. El número de serie y cupón de los mismos. El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 81 de 93
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