Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 253 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un crédito hipotecario, el banco o la institución financiera debe darte un comprobante (como una factura o constancia) cada año. En ese documento tienen que aparecer tu nombre, tu dirección, tu RFC, la dirección de la casa o departamento que compraste, y los intereses que pagaste. También deben separar los intereses nominales (los que se calculan sin ajustar por inflación) de los intereses reales (los que ya se ajustaron por inflación). Además, esa misma información la tienen que entregar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Texto oficial

Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente: I. Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate; II. Ubicación del inmueble hipotecado, y III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio. Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.