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Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes deducir de tus impuestos los intereses reales que hayas pagado por un crédito hipotecario, siempre y cuando el crédito sea para comprar tu casa y cumpla con lo que dice la ley. El tope es que, al 31 de diciembre del año anterior al que estás haciendo la deducción, lo que aún debas del crédito no pase de setecientas cincuenta mil UDIS (o su valor en pesos). Si debes más de esa cantidad, solo podrás deducir la parte proporcional de los intereses que corresponda a ese tope de setecientas cincuenta mil UDIS.

Texto oficial

Artículo 254. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de setecientas cincuenta mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.