Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento por el que todavía estás pagando un crédito hipotecario, no puedes deducir los intereses de ese crédito dos veces. Es decir, si ya te beneficiaste de la deducción de esos intereses porque los pagaste como gasto de tu renta (como dueño), no puedes volver a descontarlos de tus impuestos personales como si fuera tu vivienda. La ley te da una opción, pero no las dos al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 255. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 151, fracción IV de la propia Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.