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Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas piden juntas un crédito hipotecario para comprar una casa o departamento, los intereses que paguen se reparten entre ellas según la parte que le toque a cada una de la propiedad. Si no se especifica cuánto le corresponde a cada quién, se entiende que el pago se hace en partes iguales entre todos. En el caso de los casados que son dueños de la misma casa y solo uno de ellos tiene ingresos por los que deba pagar impuestos, ese esposo o esposa puede deducir (descontar de sus impuestos) todos los intereses reales que se hayan pagado durante el año por ese crédito hipotecario.

Texto oficial

Artículo 256. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales. Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del Impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 70 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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