Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos ingresos que NO cuentan como si estuvieran en un paraíso fiscal o con impuestos muy bajos (eso son los regímenes fiscales preferentes). Esto aplica solo si quien gana el dinero es alguien que vive en México, o es una empresa extranjera que tiene una oficina o negocio fijo aquí. Pero hay una condición: esos ingresos deben declararse y pagar impuestos en México como lo marca la ley, ya sea como persona física o como empresa. En pocas palabras, si ya pagas impuestos aquí por ese dinero, no te preocupes, no te van a acusar de esconderlo en otro lado.
Texto oficial
Artículo 298. Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.