Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres contribuyente, este artículo te dice que puedes considerar que ciertos ingresos no son "pasivos" (es decir, ingresos que no requieren mucho trabajo, como rentas o regalías). Esto aplica cuando vendes bienes que no están físicamente en el país donde está tu empresa extranjera, o cuando prestas servicios fuera de ese país. Pero solo funciona si esos bienes ni salen de México ni llegan a México, o si el pago por los servicios no se puede restar de tus impuestos en México.
Texto oficial
Artículo 297. Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.