Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo revisar si los ingresos que obtienes a través de empresas extranjeras (donde tú participes, directa o indirectamente) caen en un régimen fiscal preferente, o sea, si pagan menos impuestos en otro país. Para saberlo, debes analizar por separado cada una de esas empresas extranjeras y todas las operaciones que hicieron durante el año. La excepción es si esas empresas ya presentan sus impuestos de forma consolidada en el país donde están registradas; en ese caso, tú también puedes hacer el análisis de forma consolidada, es decir, viéndolas como un solo grupo. En pocas palabras, normalmente se revisan una por una, pero si ya están consolidadas fiscalmente en el extranjero, se pueden revisar todas juntas.
Texto oficial
Artículo 296. Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en forma consolidada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.