Artículo 295 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú, como persona física (es decir, como individuo), vives en México y tienes inversiones en empresas en el extranjero a través de una empresa mexicana, no tienes que declarar esas ganancias como ingresos especiales ni presentar un reporte al SAT por ellas. Quien sí debe hacer todo eso es la empresa mexicana que invirtió directamente en el extranjero. En pocas palabras, la responsabilidad fiscal se traslada de ti a la empresa mexicana que hizo la inversión.
Texto oficial
Artículo 295. Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen indirectamente en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral residente en México, no considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que se generan en dichas entidades o figuras y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley. En este caso, será la persona moral residente en México que participe directa o indirectamente a través de residentes en el extranjero, en dichas entidades o figuras jurídicas extranjeras quien deberá considerar como suyos los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que se generan en ellas y deberá presentar dicha declaración informativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.