Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertos ingresos no se consideran parte de un régimen fiscal preferente (o sea, no pagan impuestos especiales por estar en paraísos fiscales) si cumplen con lo siguiente: que el dinero venga de una empresa o figura legal en el extranjero que sea fiscalmente transparente (como una sociedad donde los impuestos los pagan los socios, no la empresa) y que tú, como contribuyente, no tengas control real sobre ella ni puedas decidir cuándo repartir las ganancias o dividendos. Si no tienes ese control, entonces pagarás el impuesto sobre esos ingresos hasta que la empresa extranjera te los distribuya, de acuerdo con las reglas que ya marca la ley. En otras palabras, no te cobran impuestos antes de que el dinero llegue a tus manos.
Texto oficial
Artículo 294. Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el Impuesto por esos ingresos hasta el momento en que se los distribuya la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.