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Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que estaba obligado a presentar su declaración de impuestos fallece, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que hacerla por él. El albacea debe presentar una declaración dentro de los 90 días después de que un juez le dé el cargo oficialmente. En esa declaración tiene que incluir todos los ingresos que el fallecido recibió desde el 1 de enero del año en que murió hasta el día de su muerte. Por otro lado, si el fallecido tenía ingresos que aún no había cobrado antes de morir, los herederos no tienen que pagar Impuesto Sobre la Renta por ellos si se trata de salarios, rentas o servicios profesionales. Pero si son otro tipo de ingresos, como los de negocios o arrendamiento, los herederos pueden elegir declararlos como si el difunto los hubiera recibido, o sumarlos a sus propios ingresos y pagar el impuesto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue: I. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo siguiente: a) Los comprendidos en el Título IV, Capítulos I y III de la Ley, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II de la Ley, estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley, y b) Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Título IV, Capítulo VII de la Ley, en términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 72 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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