Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para alguien más y solo recibes un sueldo, normalmente no estás obligado a hacer la declaración anual de impuestos. Pero si pagaste gastos médicos, dentales o colegiaturas (entre otros), puedes presentarla aunque no sea obligación. Esto solo aplica si al hacer el cálculo te sale un saldo a favor, es decir, que el SAT te deba devolver dinero.
Texto oficial
Artículo 260. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.