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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/260
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
260

Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para alguien más y solo recibes un sueldo, normalmente no estás obligado a hacer la declaración anual de impuestos. Pero si pagaste gastos médicos, dentales o colegiaturas (entre otros), puedes presentarla aunque no sea obligación. Esto solo aplica si al hacer el cálculo te sale un saldo a favor, es decir, que el SAT te deba devolver dinero.

Texto oficial

Artículo 260. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.