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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te conviertes en dueño de un terreno o casa porque lo usaste por mucho tiempo sin que nadie te reclamara (a eso se le llama prescripción), el valor de ese bien se calcula con un avalúo hecho desde el día en que cumpliste con ese tiempo, no desde la fecha del juicio. Si no se sabe exactamente cuándo se cumplió ese plazo, se usa la fecha en que metiste la demanda. Además, si usas este proceso para arreglar algún problema legal de cómo adquiriste el bien, no tendrás que pagar impuestos sobre esa ganancia, siempre y cuando ya hayas pagado el impuesto original cuando lo compraste.

Texto oficial

Artículo 216. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda. En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el Impuesto correspondiente por dichos actos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 57) ↗

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