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Artículo 308 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de producción pueden cambiar su forma de pagar impuestos si avisan al SAT dentro del mes siguiente al cambio y liquidan el impuesto que debían, calculado con la tarifa correcta. El pago debe hacerse a más tardar el día 17 del mes después de presentar el aviso, y se reparten primero las utilidades más viejas, como si fueran las primeras en salir. Una vez que avisen, ya no pueden regresar al sistema anterior de impuestos.

Texto oficial

Artículo 308. Para efectos del artículo 195 de la Ley, las sociedades cooperativas de producción podrán cambiar la opción a que se refiere el artículo 194 de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Presenten aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten el cambio de opción, dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto, en términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y II. Paguen el Impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se presente el aviso a que se refiere la fracción anterior. Para efectos de esta fracción las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron. Cuando las sociedades cooperativas de producción hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, no podrán volver a tributar en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.