Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 307 dice que cuando compres un terreno, el notario o fedatario público debe escribir en la escritura que tú eliges usar el beneficio fiscal (como un descuento o ventaja en impuestos) que menciona la ley. Esto solo aplica si cumples con lo que dice el artículo 191, fracción V de la misma ley. En pocas palabras, es un requisito para que puedas aprovechar ese estímulo.
Texto oficial
Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.