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Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 307 dice que cuando compres un terreno, el notario o fedatario público debe escribir en la escritura que tú eliges usar el beneficio fiscal (como un descuento o ventaja en impuestos) que menciona la ley. Esto solo aplica si cumples con lo que dice el artículo 191, fracción V de la misma ley. En pocas palabras, es un requisito para que puedas aprovechar ese estímulo.

Texto oficial

Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.