- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 307
Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 307 dice que cuando compres un terreno, el notario o fedatario público debe escribir en la escritura que tú eliges usar el beneficio fiscal (como un descuento o ventaja en impuestos) que menciona la ley. Esto solo aplica si cumples con lo que dice el artículo 191, fracción V de la misma ley. En pocas palabras, es un requisito para que puedas aprovechar ese estímulo.
Texto oficial
Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.