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Artículo 306 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas solo una parte de un terreno que compraste, para calcular el ingreso que debes reportar como ganancia, tienes que hacer lo siguiente: toma el 3% del dinero que ya te habías deducido (restado de impuestos) por la parte del terreno que aún no has vendido. Luego, ajusta esa cantidad por inflación según las reglas del artículo. Ese resultado es el ingreso que debes sumar a tus ganancias anuales.

Texto oficial

Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.