Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras no tienen que retener impuestos cuando pagan un seguro de vida, siempre y cuando tú o tus familiares directos (como tu cónyuge, concubino, papás, hijos o abuelos) reciban el dinero, y la prima la haya pagado tu jefe o alguien por encargo. Pero si una parte del pago se va a otras personas o empresas que no son esos familiares, entonces la aseguradora sí debe retener el impuesto correspondiente sobre esa parte.
Texto oficial
Artículo 238. Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley, cuando el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 66 de 93 señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.