Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona (física) que tiene dinero en el extranjero y ganas intereses o ganas por el tipo de cambio (ganancia cambiaria), la ley te da dos opciones para declarar esos ingresos. Puedes calcular el monto que debes sumar a tus ingresos de dos maneras: usando la regla general del artículo 143, o aplicando un factor especial que el SAT calcula. El SAT publica ese factor cada año, a más tardar en febrero, en el Diario Oficial de la Federación. Para sacar ese factor, el SAT toma en cuenta cuánto subieron los precios (inflación), el rendimiento promedio que se estima para inversiones en el extranjero y la ganancia por tipo de cambio que se generó en ese año.
Texto oficial
Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto. El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.