Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común que gana dinero con operaciones como invertir en el dólar, cetes o con la tasa de interés interbancaria (la TIIE, que es la referencia para préstamos), tienes que reportar esos ingresos al SAT como lo dice el artículo 146 de la Ley del ISR. Esto significa que te aplicarán retenciones de impuestos y deberás presentar declaraciones en los plazos que ahí se indican, sin importar lo que digan otros artículos como el 144 o el 145. En otras palabras, no puedes hacerte el desentendido con esos ingresos: aunque no sean tu sueldo normal, igual tienes que declararlos.
Texto oficial
Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley. CAPÍTULO IX De los Requisitos de las Deducciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.