Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas del SAT dicen que, en pueblos o zonas del campo donde no haya bancos ni cajeros, las empresas o personas pueden pedir permiso para no usar cheque, tarjeta o monedero electrónico al hacer sus pagos. El SAT revisará esas solicitudes y dirá si están liberadas de esa obligación. Esto se hace según lo que marca el artículo 42 de este mismo Reglamento. En pocas palabras, si vives en un lugar sin servicios bancarios, puedes solicitar que te exenten de pagar con esos medios electrónicos.
Texto oficial
Artículo 242. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.