Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja está casada por bienes mancomunados (sociedad conyugal) o son dueños de algo en común (copropiedad) y no eligen otra opción que la ley les da, cada quien debe calcular y pagar sus impuestos por separado. Es decir, cada cónyuge o copropietario paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo por la parte de los ingresos que le toca. También, al hacer la declaración anual, cada uno puede descontar los gastos relacionados con lo que ganaron por comprar bienes, pero solo en la parte que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 219. Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 59 de 93 como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes. CAPÍTULO VI De los Ingresos por Intereses
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