Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/218
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus gastos médicos, educativos o donaciones (llamados "deducciones personales") resultan más altos que lo que ganaste como trabajador independiente o por honorarios durante el año, la diferencia no se pierde. Puedes restar ese sobrante de otros ingresos que tengas, como rentas o negocios, al hacer tu declaración anual. Pero ojo: no puedes usarlo para reducir lo que ganaste como empleado en una empresa o como asalariado. Solo aplica después de descontar otros gastos básicos y pérdidas anteriores.

Texto oficial

Artículo 218. Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en términos del artículo 122, fracción I de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.