Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus gastos médicos, educativos o donaciones (llamados "deducciones personales") resultan más altos que lo que ganaste como trabajador independiente o por honorarios durante el año, la diferencia no se pierde. Puedes restar ese sobrante de otros ingresos que tengas, como rentas o negocios, al hacer tu declaración anual. Pero ojo: no puedes usarlo para reducir lo que ganaste como empleado en una empresa o como asalariado. Solo aplica después de descontar otros gastos básicos y pérdidas anteriores.
Texto oficial
Artículo 218. Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en términos del artículo 122, fracción I de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.