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Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 223 explica cómo los fondos de inversión (como los que invierten en deuda o acciones) deben calcular los intereses que le tocan a cada persona física que tenga acciones de ese fondo. Primero, suman todos los intereses que ganó el fondo en un día, le restan los gastos, y lo dividen entre el número total de acciones que tienen todas las personas. Luego, para saber cuánto le toca a cada persona, multiplican el resultado anterior por las acciones que esa persona tiene al final del día. Finalmente, al terminar el año, suman o restan todos esos montos diarios que le correspondieron a cada persona durante los días que tuvo acciones, y así obtienen los intereses totales que deben reportarle.

Texto oficial

Artículo 223. Para efectos del artículo 89, fracción I de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente: I. Dividirán el total de los intereses nominales devengados diarios a favor de los fondos de inversión, calculados conforme al artículo 220, fracción III del presente Reglamento, entre el número de acciones propiedad de sus accionistas personas físicas. Estos intereses serán netos de gastos y se calcularán al final de cada día; II. Calcularán el monto de los intereses nominales diarios de cada accionista persona física, multiplicando el resultado a que se refiere la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y III. Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales diarios devengados a favor de cada uno de los accionistas citados, calculados conforme a la fracción II de este artículo, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo de inversión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.