Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la autorización que menciona el artículo 161 de la Ley, necesitas entregar estos cuatro documentos: 1. Un organigrama del grupo de empresas que muestre quiénes son los dueños directos e indirectos de las acciones, tanto antes como después de la reestructura. 2. Los certificados de quién tiene las acciones, firmados bajo protesta de decir verdad por los representantes legales de las empresas, y con apostilla o legalización si vienen del extranjero. 3. Un certificado de residencia fiscal de las empresas que venden y compran, emitido por la autoridad del país donde pagan impuestos. 4. Una carta del representante legal de la empresa que emite las acciones, donde se comprometa a avisar a Hacienda de cualquier cambio en el libro de accionistas dentro de los 30 días siguientes, si ese cambio ocurre en los 12 meses después de que te autoricen diferir el impuesto. Si no hay cambios, también debe decirlo bajo protesta dentro de esos 12 meses.
Texto oficial
Artículo 286. Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán los siguientes: I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso; III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales, y IV. Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere dicho artículo en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, la cual deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el Impuesto, en los términos de dicho artículo y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad, dentro del citado término de doce meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.