Artículo 300 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando tienes ingresos en el extranjero (fuera de México) por negocios o inversiones con impuestos bajos en ese país. Si tú participas en una empresa o figura legal en el extranjero y recibes dinero de ahí, puedes restar de tus impuestos en México lo que ya pagaste de impuestos allá. Eso sí, solo puedes restar la parte proporcional de lo que te toca pagar en México por esos ingresos. Para que funcione, necesitas comprobar que realmente pagaste el impuesto en el extranjero y cumplir con los demás requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.