Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando declares impuestos y tengas cuentas de banco o inversiones en países con impuestos bajos (regímenes fiscales preferentes), no tienes que adjuntar los estados de cuenta a tu declaración. Solo debes guardarlos y mostrarlos al SAT si te los piden después. Pero si no los entregas cuando te los soliciten, el SAT va a considerar que no presentaste tu declaración. Además, si rellenas la declaración informativa del artículo 178 de la Ley, tampoco necesitas incluir esos documentos.
Texto oficial
Artículo 301. Los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.