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Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste algo con cheque y pasaron más de 4 meses entre la fecha de tu factura y la fecha en que realmente cobraron el cheque, aún así puedes deducir ese gasto en tu declaración de impuestos, siempre y cuando ambas fechas estén dentro del mismo año. Pero si el cheque se cobra en el año siguiente al de la factura, también puedes deducirlo en el año en que lo cobraron, mientras no haya pasado más de 4 meses desde la fecha de la factura hasta el cobro del cheque.

Texto oficial

Artículo 245. Para efectos del artículo 147, fracción IX, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.