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Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres persona física (como tú, que pagas impuestos), el Artículo 221 te da una opción para pagar tu Impuesto Sobre la Renta anual. En vez de usar el método normal del Capítulo VI, puedes elegir usar el del Capítulo IX, pero solo para los intereses que ganaste por: dinero guardado en bancos del extranjero, préstamos que hiciste a personas o empresas que viven fuera de México, o préstamos a residentes en México. Para los casos de dinero en el extranjero y préstamos a residentes fuera de México, si el ajuste por inflación que puedes deducir es mayor que los intereses que ganaste, esa diferencia se considera una pérdida. Esa pérdida la puedes restar de tus ingresos en el mismo año o en los siguientes cuatro años, tal como dice el Artículo 143. Pero ojo: si escoges esta opción, ya no podrás cambiarla después.

Texto oficial

Artículo 221. Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de: I. Depósitos efectuados en el extranjero; REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 60 de 93 II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México. Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.