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Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 258 dice que, para que cuenten como ahorro para tu retiro, las aportaciones que tú hagas a tu fondo de pensión o jubilación deben cumplir dos cosas: primero, que el dinero se quede ahí el tiempo que marca el reglamento, y segundo, que lo que tú metas, sumado a lo que ponga tu patrón, no pase del 12.5% de tu salario anual. Si en algún momento sacas ese dinero antes de tiempo para usarlo en otra cosa que no sea tu jubilación, entonces tendrás que pagar impuestos por ese ingreso, según lo que dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 258. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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