Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que no te van a retener impuestos por los intereses que te pague un banco mexicano que tenga sucursales en el extranjero, siempre y cuando ese banco le avise al SAT quiénes recibieron los intereses. Ese aviso debe incluir tu RFC si eres empresa, o tu CURP si eres persona física. En pocas palabras, no te descuentan el impuesto si el banco reporta los pagos al SAT.

Texto oficial

Artículo 230. Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.