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Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los intermediarios financieros, como bancos o sociedades de inversión, solo pueden retener de tu dinero hasta el tope de los intereses que te pagaron. O sea, no pueden quedarse con más de lo que ganaste por tus ahorros o inversiones. Lo mismo aplica para los fondos que manejan las aseguradoras. Esto evita que te quiten una parte mayor de la que realmente recibiste como ganancia.

Texto oficial

Artículo 229. Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.