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Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios, corredores, jueces y otros fedatarios (personas autorizadas por ley para dar fe de documentos) tienen la obligación de calcular y pagar el impuesto correspondiente por la venta de propiedades (enajenaciones), tal como lo indican ciertos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto aplica incluso cuando la venta se haya hecho en una escritura pública pero el dueño (enajenante) no haya querido o podido firmar, y un juez haya firmado por él por desobediencia. En resumen, estos profesionales deben asegurarse de que se pague el impuesto, sin importar quién firme.

Texto oficial

Artículo 214. Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el Impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 55 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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