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Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes una casa o terreno porque un juez o un fideicomiso te obligó a hacerlo, la venta se considera hecha en el momento exacto en que se da el remate (la subasta pública donde se vende el bien). En ese caso, si te toca, tienes que hacer un pago provisional de impuestos como lo dice la ley. Además, si tú eres quien compra una propiedad en un remate judicial o de un fideicomiso, para el SAT el ingreso que obtienes es la diferencia entre lo que pagaste en el remate y el valor que tenía el inmueble según un avalúo (una tasación oficial) hecho en la fecha del remate. Sobre esa diferencia también podrías tener que hacer un pago provisional de impuestos, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 213. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación, considerarán que la enajenación se realiza en el momento en que se finque el remate del bien, debiendo realizar, en su caso, el pago provisional en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que se haya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en términos del artículo 132, párrafo segundo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.