Artículo 303 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una cuenta de ahorros especial como dice el artículo 185 de la Ley, el dinero que deposites o inviertas en un banco cuenta como "cuenta personal especial para el ahorro", siempre que le digas por escrito al banco que lo estás haciendo bajo esa regla. El banco debe poner en tu comprobante fiscal la frase "se constituye en términos del artículo 185 de la LISR", y también tiene que retener los impuestos que correspondan. Además, ese dinero y los intereses que genere no se pueden prestar, vender ni dejar como garantía de nada, en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley. Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.