Artículo 312 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa (persona moral) que paga impuestos bajo el Título III (régimen especial de empresas) invierte en un fideicomiso (un fondo manejado por un banco que administra bienes), la empresa debe seguir pagando impuestos bajo ese mismo Título III. O sea, el dinero que el banco le entregue a la empresa, ya sea por la venta de acciones o valores del fondo, o por préstamos a otras empresas que el fideicomiso apoya, se considera ingreso gravable igual que sus ganancias normales. En pocas palabras, no hay truco: lo que saque de ese fideicomiso se declara y paga impuestos como cualquier otra ganancia de la empresa.
Texto oficial
Artículo 312. Para efectos del artículo 193, fracciones I y VII de la Ley, se entenderá que las personas morales que tributen en términos del Título III de la Ley y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, estarán sujetos a las disposiciones del Título III de la Ley por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de financiamiento otorgado a las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.