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Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para explicar este artículo de manera sencilla: si vendes acciones y tienes que presentar un dictamen (un documento especial que revisa un contador) sobre esa operación, el plazo para avisar al SAT que lo vas a presentar es de 15 días después de que entregues tu declaración de impuestos o de que te notifiquen que te autorizaron diferir el pago del impuesto. Ese aviso debe ir firmado por el representante del contribuyente (la persona que te representa legalmente) y se manda por los medios que indique el SAT. Luego, el dictamen final lo tienes que entregar a la autoridad fiscal a más tardar 30 días después de que presentaste tu declaración o te notificaron la autorización para diferir el impuesto.

Texto oficial

Artículo 284. Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate. El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del Impuesto por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.