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Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes acciones o títulos que representan propiedad de bienes, y esa venta está exenta de impuestos gracias a un tratado internacional que México firmó para evitar pagar dos veces el mismo impuesto, no tienes que presentar un dictamen (un documento formal que revisa un contador). Pero para que aplica, debes nombrar a un representante en México, tal como lo pide el artículo 174 de la Ley. Después de nombrarlo, tienes 30 días para avisar al SAT por escrito (en una carta libre) y adjuntar una copia del comprobante de residencia fiscal de la persona o empresa extranjera que vendió las acciones.

Texto oficial

Artículo 283. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los contribuyentes podrán no presentar el dictamen a que hace referencia este último artículo, en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los contribuyentes designen representante en el país, conforme al artículo 174 de la Ley y presenten ante la autoridad fiscal competente, dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante, aviso de dicha designación mediante escrito libre, anexando copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de las acciones de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.