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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patrones que están obligados a darte tus recibos de nómina (comprobantes fiscales) deben poner en esos documentos todos tus datos como trabajador. Además, si durante el año trabajaste con otros patrones y les diste sus recibos, tu patrón actual tiene que devolverte los originales de esos recibos, quedándose solo con una copia para él. Esto aplica solo a los patrones que tienen la obligación de emitir esos comprobantes según la ley.

Texto oficial

Artículo 183. Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas. CAPÍTULO II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.