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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas maquinaria o equipo que tarda mucho tiempo en hacerse (como un transformador o una turbina), puedes declarar el ingreso de esas ventas hasta que realmente recibas el dinero o hasta que te autoricen una estimación de cobro. También aplica cuando entregues partes del producto, siempre que no hayas hecho antes una estimación de avance. En otras palabras, no tienes que pagar impuestos por adelantado solo por firmar el contrato; esperas a que te paguen o te autoricen el cobro. Esta regla aplica según lo que dice el artículo 17 de la Ley del ISR.

Texto oficial

Artículo 21. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo último de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.