Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa y elegiste una forma especial de declarar impuestos, puedes cambiarla solo una vez, pero debes esperar al menos cinco años desde tu último cambio. Eso sí, solo puedes hacerlo si pasa alguna de estas situaciones: que tu empresa se junte con otra (fusión), que los dueños vendan al menos el 25% de las acciones, que tu empresa entre o salga de un grupo especial llamado "sociedad integradora", o que tu empresa se divida (escisión). La ley te da estas opciones para que puedas ajustar tu situación fiscal sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 20. Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicha fracción por una sola vez, antes de que transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando se fusione con otra sociedad; II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente; III. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y IV. Cuando se escinda la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.