Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas deducir un gasto de tus impuestos (es decir, que te lo descuenten de lo que pagas al SAT), tienes que pagarlo con tarjeta de crédito, débito, de servicios o con un monedero electrónico. La tarjeta o el monedero deben estar a tu nombre, y tienes que guardar los comprobantes que demuestren que así lo hiciste. Esto no te quita la obligación de cumplir con los demás requisitos que pide la ley para poder hacer la deducción.
Texto oficial
Artículo 61. Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.