Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No tienes que pagar el impuesto cuando recibas una indemnización por daños, pero solo si el bien dañado no tiene un precio en el mercado (como algo único o sin valor comercial) o si los daños son físicos, como lesiones en tu cuerpo. En esos casos, no se cobra el impuesto sobre todo el dinero que te paguen como compensación. Esto viene de una regla más amplia que dice qué cosas están exentas de impuestos.
Texto oficial
Artículo 157. Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se pagará el Impuesto por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.