Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo las empresas deben manejar el dinero que guardan para las pensiones o jubilaciones de sus empleados. Para calcular ese dinero, deben usar un sistema especial llamado "actuarial", que es una forma matemática de estimar cuánto se necesita según las prestaciones que ofrece el fondo. Cuando la empresa crea o modifica ese fondo, puede descontar de sus impuestos hasta el 10% al año del dinero que debe por los servicios ya trabajados, pero sin pasarse de lo que dice la ley. El fondo crece con lo que aportan la empresa y, si aplica, los trabajadores, pero se reduce cuando se pagan beneficios, gastos de administración o pérdidas en inversiones. Lo que los trabajadores aportan y las ganancias de esas aportaciones no se pueden descontar de impuestos para la empresa. Si los trabajadores también meten dinero al fondo, se considera todo junto para calcular ciertos límites. Si en algún año el fondo gana o pierde por cálculos actuariales, ese resultado se reparte en los años siguientes según el método de financiamiento que se use. Cuando la empresa crea el fondo o le hace cambios, debe avisar a las autoridades fiscales dentro de los diez días siguientes.
Texto oficial
Artículo 65. Para efectos de los artículos 25, fracción X y 29 de la Ley, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya prestados, serán deducibles por un monto que no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios. En ningún caso dicho porcentaje excederá los límites del artículo 25, fracción X de la Ley. La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los trabajadores, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo. Las aportaciones que efectúen los trabajadores y los rendimientos que éstas generen, no serán deducibles para el contribuyente. En el caso de que los trabajadores efectúen aportaciones a la reserva del fondo de pensión o jubilación de personal de que se trate, el por ciento a que se refiere el artículo 35, fracción II de este Reglamento se determinará considerando las aportaciones tanto del trabajador como del contribuyente. En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, ésta será distribuida en los ejercicios subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado. Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para la creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, dentro de los diez días siguientes a la creación de la reserva o de que se efectúen los cambios al citado fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.